REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000604

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: VICTOR ANTONIO ROJAS RUIZ y KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.846.720 y V-10.069.977, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO OSTOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.270 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 27/05/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (548.40 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Urdaneta sector Giraldot de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Urdaneta, midiendo Doce Metros (12.00 Mts); SUR: Casa que es o fue de Eurise de Hurtado, midiendo Doce Metros (12.00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Soita de Rodríguez, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45.70 Mts); y OESTE: Casa de la familia Leaño, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Setenta Centímetros (45.70 Mts); la mencionada bienhechurías se encuentra construida con paredes de bloques de cemento, con friso liso, piso de loza de cemento y porcelana, cometidas de electricidad embutidas, cometidas de aguas blancas y servidas empotradas, techo parcialmente de platabanda en loza acero vaciado en cemento y parte de acerolit con estructura de vigas de hierro, ventanas tipo panorámicas en aluminio y vidrios, puertas internas de madera y externas en metal, con sus respectivos marcos y protectores de hierro empotrados, teniendo la cocina encofrada en concreto y cerámica, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una sala tipo estar y tres (03) baños internos con sanitario, cercado en su frente con paredones de bloques de cemento, rejas tubulares de metal, portones de garaje y entrada principal de metal.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE GREGORIO ROSA FIGUERA y JOSE VICENTE ROSA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.061.160 y V-13.257.954, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: VICTOR ANTONIO ROJAS RUIZ y KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.846.720 y V-10.069.977, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an