REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001285

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: WILLIS BERAHEIN ARTHUR HUNTER y LIGIA MARGARITA CENTENO DE ARTHUR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-763.713 y V-590.296, debidamente asistido por el Abogado TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.993, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-424-15, de fecha 26/10/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, posee una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (958.75 Mts2); y se encuentra ubicada en la Cuarta (4ta) carrera Sur bis, cruce con la calle 14 Sur sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de la familia Patete, midiendo Treinta y Dos Metros con Veinte Centímetros (32.20 Mts); SUR: 4ta carrera Sur bis, midiendo Treinta y Dos Metros con Veinte Centímetros (32.20 Mts); ESTE: Familia Serrano, midiendo Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29.50 Mts); y OESTE: Calle 14 Sur, midiendo Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29.50 Mts); y se encuentran conformadas por una casa de habitación distinguida con el No. 10, constante de cuatro (04) habitaciones, dos de ellas con sus respectivos baños y closets, un (01) baño en comun, un porche enrejado, una (01) sala-comedor, una 801) sala de estar, una (01) cocina, una (01) sala para recreación , un (01) patio posterior, un (01) deposito, un (01) lavandero, y una (01) sala posterior, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto con ceramica, techo de platabanda en el porche, acerolit y tejalit en el resto de la casa, puertas de hierro y madera y vidrios, ventanas de madera y vidrios del tipo celosía; en la parte Este: está construido un anexo, constante de una (01) habitación, dos (02) closets, una (01) sala-comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) baño con paredes de platabanda, un lavandero, un (01) garaje y un (01) patio de paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas tipo celosía; En la parte Oeste: esta construido un (01) anexo, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, y un (01) patio, de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con cerámica, puertas de hierro con vidrio, puerta de aluminio dorado y vidrio, puertas de madera y ventanas de vidrios tipo corrediza; En la parte Norte: esta un anexo, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) lavandero, y una casita para animales, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto con cerámica y techo de platabanda, la referida parcela tiene árboles frutales de diferentes especies y ornamentales por los lados internos Este, Sur, y Oeste y esta protegida con paredones de bloques de cemento por los linderos Norte y Oeste y puertas y portones de hierro al frente; Las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLÌVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ROSANGELA ROJAS ROJAS y ODILA ISABEL MALAVE DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.008.931 y V-4.510.130 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: WILLIS BERAHEIN ARTHUR HUNTER y LIGIA MARGARITA CENTENO DE ARTHUR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-763.713 y V-590.296, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an