REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001504
ASUNTO: BP12-S-2014-001504
SOLICITANTES: LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.716.647, domiciliado en San José de Gunaipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS: ELIS RAFAEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE y JOSE LUIS RODRIGUEZ,, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 71.976, 106.319 y 225.618, respectivamente.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
La presente solicitud, se inició en virtud de escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, por el ciudadano LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.716.647, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, ya identificado, mediante el cual procede a realizar la consignación de los cánones de arrendamiento correspondientes al alquiler de un local comercial denominado CAFÉ PRINCIPAL, ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, sector Central II, Local Nº 36, el cual fura celebrado con el ciudadano ANTONIO VENUTTI DE GREGORIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.056.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud, acordándose el depósito del cheque consignado, y la notificación del ciudadano ANTONIO VENUTTI DE GREGORIO, quien una vez notificado, procedió a realizar progresivas solicitudes de las cantidades de dinero consignadas.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2016, el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en los autos, actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano LUIS ANGEL GRANADO JIMENEZ, desistió del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el apoderado judicial del solicitante, como antes se expresó, desistió de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, por él presentada, y observando quien decide, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal expresa sobre la materia, ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el solicitante en la presente causa, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintidós (22 ) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
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