REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001744
ASUNTO: BP12-S-2015-001744

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN ROSAS MORENO y EDWIN JOSÈ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.471.955 y V-5.470.363, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.550, todos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad Municipal, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Santander, que es su frente, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12.40Mts) SUR: Casa que es o fue de la señora Josefina Martínez, midiendo Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30Mts.); ESTE: Casa que es o fue de AMALIA MARCANO, midiendo Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Yolanda Brito, midiendo Veintiséis metros con treinta centímetros (26,30Mts.), con un área de terreno aproximado TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (326,12Mts) Y UN AREA DE CONSTRUCCION de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,90 Mts2). En las bienhechurías referidas he invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00), lo que es igual a ochenta y Mil Novecientas Unidades Tributarias (1.900 U.T).- En este sentido de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio Nº 2015-0830 de fecha 11 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN ROSAS MORENO y EDWIN JOSÈ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.471.955 y V-5.470.363, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA