REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001328

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FRANCELYS DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.655.179, domiciliada en la calle Francisco de Miranda entre calle sucre y calle Miguel Otero Silva No. 171, sector 19 de Marzo de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.518, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio sin numero de fecha 09/11/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (283.02 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Francisco de Miranda entre calle Sucre y calle Miguel Otero Silva, No. 171, sector 12 de marzo, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Vivienda de Jorge Micre, midiendo Quince Metros con Noventa Centimetros (15.90 Mts); SUR: Vivienda de Mildred Molina, midiendo Quince Metros con Noventa Centímetros (15.90 Mts); ESTE: Vivienda de Ramón Parejo, midiendo Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17.80 Mts); y OESTE: Calle Francisco de Miranda, midiendo Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17.80 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, dos (02) baños sala, comedor, cocina; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 300.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FRANCELYS DEL VALLE MENESES y ISBETH ROSMARY CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.655.179 y V-25.059.390, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.655.179, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an