REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001339

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: GARDELIS DEL VALLE VILLEGAS VILLEGAS y JOSE RICARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.030.110 y V-10.943.734, domiciliados en la calle principal casa No. 12 del sector Los Sabanales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MARIA CECILIA SANCHEZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.281, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-456-15 de fecha 17/11/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (571.55 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Principal casa No. 12 del sector Los Sabanales de la ciudad de El tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Zoris Acosta, midiendo Cuarenta y Un Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (41.42 Mts); SUR: Con propiedad de Arturo Ochoa, midiendo Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41.40 Mts); ESTE: Calle Principal, midiendo Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14.80 Mts); y OESTE: Con propiedad de Irma Corales, midiendo Doce Metros con Ochenta y Un Centímetros (12.81 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, servicios de aguas blancas y negras, y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche y un (01) deposito; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: KATHERINE DE LOS ANGELES JARAMILLO y JOSE ALFONZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.678.714 y V-8.471.064, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: GARDELIS DEL VALLE VILLEGAS VILLEGAS y JOSE RICARDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.030.110 y V-10.943.734, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an