REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000005
ASUNTO: BP12-F-2016-000005
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN RAMON CABELLO FREITES y CORINA DEL VALE RONDON DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cedulas de identidad V-4.916.363 y V-8.234.224.
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTINEZ y NELYS ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.923 y 53.768.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JUAN RAMON CABELLO FREITES y CORINA DEL VALLE RONDON DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.916.636 y V-8.234.224, debidamente asistidos por los Abogados RACHID MARTINEZ y NELYS ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.923 y 53.768, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 13 de Agosto de 1987 contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 17 Sur cruce con calle 09 al lado de la Urbanización Monte Rico de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unción conyugal en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, la cual duro muy poco, debido a la falta de comunicación y comprensión, que de esa unión procrearon dos (02) hijas y que existen bienes pendientes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 26 de Enero del 2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos JUAN RAMON CABELLO FREITES y CORINA DEL VALLE RONDON DE CABELLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 13 de Agosto de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Dos mil Dieciséis, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000005.-
|