REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP12-F-2015-000092
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KATHERINA ELVIRA MARTÍNEZ Y JUAN MANUEL RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.697.370 y V-9.897.795, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano, MANUEL A. SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 215.597.
Por recibida y vista la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con fecha, 22 de abril de 2015, interpuesta por KATHERINA ELVIRA MARTÍNEZ Y JUAN MANUEL RIVAS RODRÍGUEZ; donde los solicitantes alegan que en fecha tres (3) de diciembre de 1997, celebraron nupcias, de donde procrearon dos (2) hijas, que para el momento de la presentación de la presente solicitud ya eran mayores de edad: Karonlay, de 22 años y Karolyn de 20 años. Que en fecha 24 de enero del año 2013, interrumpieron su vida conyugal. Declaran que no tienen bienes comunes que liquidar, y que por lo tanto solicitan formalmente la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente Solicitud, observa lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
El artículo 18-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (omissis)…
Del examen minucioso realizado al libelo de SOLICITUD DE DIVORCIO, se evidencia que la parte interesada no cumple con la normativa citada y con uno de los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, específicamente el contenido en su encabezado, pues se evidencia en la presente solicitud que los cónyuges, no cumplen con el requisito indispensable de haber por lo menos cumplido cinco (5) años interrumpido si vida matrimonial, tal como lo expresa la mencionada norma. Aunado a este razonamiento, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Anzoátegui, Maribel González Mejías, en su oportunidad se pronunció, manifestando su oposición a la presente solicitud, por los mismos motivos de ilegalidad. Estando así las cosas este Juzgador considera forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por KATHERINA ELVIRA MARTÍNEZ y JUAN MANUEL RIVAS RODRÍGUEZ, debido a no cumplir con los extremos del artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco Días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis; a los 205º años de nuestra Independencia y 156º años de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VAZQUEZ