REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-0001059
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GUTIERREZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.697.370, asistido por la Abg. DELIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 160.759.
Por recibida y vista la presente SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUTIERREZ REINA, quien alega, que es arrendataria de un local comercial, ubicado en la 1ra calle Sur, N°: 163-A, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y desde el siete de enero de 2014, hasta el día de hoy -16 de julio de 2015- de manera continua e ininterrumpida. Cumpliendo estrictamente con sus obligaciones como arrendataria pues siempre ha pagado los cánones de arrendamiento puntualmente, pero es el caso que la arrendadora, BEATRIZ ELENA SANCHEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.257.066, se ha rehusado recibir el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes comprendido entre el Siete (07) de Junio de 2015 hasta el Siete (07) de Julio de 2015, pese a las múltiples conversaciones que al respecto han tenido; por lo que pretende realizar formalmente la consignación del canon de arrendamiento correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la Admisión de la presente Solicitud, observa lo prescrito en el artículo 340 del Código Orgánico de Procedimiento Civil:
El artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Del examen minucioso realizado al libelo de SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, se evidencia que la parte interesada no cumple con las normativas citadas y los requisitos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los expresos en sus numerales: 5° y 6°, por lo que este Juzgador considera forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano, JOSE GREGORIO GUTIERREZ REINA, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco Días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis; a los 205º años de nuestra Independencia y 156º años de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VAZQUEZ
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