REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintinueve (29) de Febrero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: BP12-F-2015-000183
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE FRANCMARDELYS MARÍA YDROGO PRADO y GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.124.827 y V-15.127.260, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, ZOILA ROSA FLORES MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 141.360.
El presente procedimiento se inició con la solicitud de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada y suscrita por los esposos, MARDELYS MARÍA YDROGO PRADO y GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.124.827 y V-15.127.260, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio, original, asentada bajo el Acta N°: 255, Folio 05, Libro 02, que lleva esta Oficina, que acompañaron con el libelo de la Solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la calle 03, urbanización El Merey, casa N°: 31, El Tigre, estado Anzoátegui; y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, desde el 20 de enero del año 2009, viviendo desde entonces separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, hasta la presente fecha (06 de agosto de 2015, cuando se interpuso la presente solicitud por vía judicial) motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 12 de agosto de 2015, se admitió la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 26 de noviembre de 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio Nueve (09) del Expediente.-
Mediante Escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2015, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha siete (7) de diciembre de 2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO185-A, formulada por los ciudadanos, MARDELYS MARÍA YDROGO PRADO y GABRIEL ANTONIO RODRÍGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.124.827 y V-15.127.260, respectivamente, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintinueve Días del Mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000183
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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