REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 17 de Febrero de 2016.-
205º y 156º
Exp. Nº 2016-004.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.190.516, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482; mediante la cual solicita a este Juzgado, se decrete a su favor TITULO DE ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de quien fue su madre, ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.668, quien falleció el día 29 de Octubre del año 2015, tal como consta de Acta de Registro de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Noviembre de 2015, inscrita bajo el Nº 33, Folio Nº 33 de los Libros de Defunciones.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: marcados con la letra “A” Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY FRANCIS CARRASQUEL, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Marzo de 1980, inscrita bajo el Nº 486, Folio Nº 261, Tomo 01, de los Libros de Acta de Nacimiento del año 1980, en la cual se observa que fue presentada como hija natural por su madre ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; igualmente presentó marcada con la letra “B”, Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 1982, inscrita bajo el Nº 305, Folio Nº 156, Tomo 01, de los Libros de Acta de Nacimiento, donde se observa que el ciudadano ABONEL ERNESTO RIVERO SANGUINO la reconoce como su hija natural con la ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; marcada con la letra “C” Acta de Defunción de la De Cujus ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Noviembre de 2015, inscrita bajo el Nº 33, Folio Nº 33 de los Libros de Defunciones; letra “D” constancia de Jubilación expedida por la oficina de Personal de la Gobernación del estado Anzoátegui a nombre de la ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; marcada con la letra “E” copia de la Libreta de la cuenta de Ahorro de la ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; y copias de cedulas de la solicitante y la de Cujus.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MIGUEL ROMERO MEJIAS y FANNY MARGOT GUZMAN DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 5.490.295 y V- 4.903.080 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 16 de febrero de 2016, y declararon una vez prestado el juramento de Ley y sin entrar en contradicciones, manifestando que:
“Que conocen suficiente y ampliamente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la hoy difunta ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; que saben y les consta de manera cierta que la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, es hija Única de la unión concubinaria entre su señora madre ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, y su padre ABONEL ERNESTO RIVERO SANGUINO, este ultimo que reconoció a la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, el día 15 de Febrero del año 1982; que saben y les consta de manera cierta que la ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, el día 29 de Octubre del año 2015, fue encontrada muerta en su casa de familia, situada en la calle Bolívar, casa Nº 0-94, en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; que saben y les consta de manera cierta que la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, es la Única Hija Legitima de la hoy difunta ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; que es la UNICA Y LEGITIMA HEREDERA UNIVERSAL de la causante ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL; que saben y les consta también de manera cierta que la finada ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, en vida era una humilde madre de Familia, madre soltera, Licenciada en Educación y Docente Jubilada muy apreciada y respetada tanto en su gremio de la Educación como en la Sociedad Organizada de toda la Comunidad de la ciudad de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, la cual siempre de la manera mas humilde y ejemplar convivió al lado de su única hija, la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, de manera inseparable en su hogar familiar en la Calle Bolívar, casa Nº 0,94, de San Mateo; que saben y les consta también de manera cierta que la hoy finada madre ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, le fue asignada o adjudicada una vivienda rural, situada en la Calle Bolívar, casa Nº 0-94, en esta Población de San Mateo, durante el año 1993, en cuya casa o vivienda rural de su propiedad fue brutalmente asesinada el día 29/10/2015.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARY FRANCIS RIVERO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.190.516, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre, ciudadana ELOINA DEL VALLE CARRASQUEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.668, quien falleció el día 29 de Octubre del año 2015, tal como consta de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Noviembre de 2015, inscrita bajo el Nº 33, Folio Nº 33 de los Libros de Defunciones. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a su solicitante. Se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones y del presente decreto en este Juzgado, a los fines de su archivo. Déjese copia. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,

Abg. Julio César Alvarado Díaz.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana del día de hoy 17 de Febrero de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Julio César Alvarado Díaz.