REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.









JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 22 de Febrero de 2016.
205º y 157º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano el ciudadano FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.817.642, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa S/N, de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio CROMEL JOSE CHACON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.678, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de las testigos: SIMON RAFAEL RODRIGUEZ GALINDO Y JUAN BAUTISTA TONONY NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.897.252 y V-8.280.702 respectivamente, domiciliado el primero al lado de la Policía Metropolitana, casa S/N y el segundo domiciliado en la Calle Bolívar, casa S/N, ambos de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa, que las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano FRANK ERNESTO MAESTRE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.817.642, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa S/N, de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías, constituidas por: UNA CASA PRINCIPAL DE HABITACION FAMILIAR, construida con fundaciones con concreto armado con cabillas de ½” y 3/8”, paredes de bloques de cemento revestido con friso liso, techo de Cinduteja, piso de cemento, constante de Dos (2) habitaciones de 4 Mts de ancho X 5 Mts de largo, con sus respectivas puertas y ventanas, Una (1) sala de recibo, sala de cocina, Un (1) baño con sus instalaciones de aguas negras y blancas, en un área de construcción de (9,00 m2), con sus instalaciones pocetas y lavamanos, ducha, e instalaciones eléctricas. DOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS, Uno construido con tubos y planchas de hierros con capacidad de 5.000 litros, de 4mts de largo x 3 Mts de largo en una altura de1.2 Mts; y el otro construido con fundaciones, columnas, vigas de riostra y vigas de concreto armado con acero de refuerzo, paredes de bloques de cemento, piso de concreto armado, en una altura de 1.30 mts de altura, 4 mts largo X 3 Mts de ancho. UNA LINEA ELECTRICA DE ALTA TENSION TRIFASICA, constituida por Un poste de alta tensión con su cruceta 2,40 y sus aisladores poliméricos, barra de aterramiento, 400 ml de conductor arvidal 2/0, vientos de alta tensión, tres cortacorrientes y tres pararrayos, cruceta de 1,80 doble, constituido por Un Transformador de 50 KVA. Una línea de baja de tensión, con 5 postes de baja tensión con bombillas para alumbrado. UNA VIVIENDA PARA MAYORDOMO, con fundaciones con concreto armado con cabillas de ½” y 3/8”, vigas de riostra concreto armado con cabillas de ½” y 3/8” con columnas con cabillas de ½” Y 3/8”, constituidas por Dos (2) habitaciones de 4 Mts X 5 Mts, cada una; Un Corredor constante de 08 Mts de Largo por 4 Mts de ancho, con su respectivo Baño Interno de 3 Mts X 3 Mts, Una Sala de Cocina que mide (9 Mts2) de construcción, la misma está construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con sus respectivas ventanas y puertas.- DOS POZOS SEPTICOS, de 6 Mts de profundidad por 2,.5 Mts de ancho.- UN CORRAL, de tubos de hierros de 3” x 2.7/8º c/ 1.20 metros, con Embarcadero de 3.40 mts de largo por Un (1) mts de ancho, Una (1) manga de 10 ml de largo por Un (1) mts de ancho, Dos (2) chiqueros para becerros de 10 x 11 mts y otro de 15 x 10,20 mts de ancho con sus respectivos portones. UN CORRAL, de tubos de hierros de 3 pulg y cabilla ½, que mide Veinte Metros de largo por Veinte Metros de ancho (40m2) con embudo, manga y embarcadero de tubos de hierro. UN CORRAL DE MADERA, Aserradas que mide 15 Mts de largo por 15 Mts de ancho con embudo, manga y embarcadero de tubos de hierros de 3 pulg. Y cabilla ded 5/8, con sus respectivos portones y comederos. ESTRUCTURAS, en tubo de 3 pulg, que mide 7 Mts de ancho por 6 Mts de largo, con techo de placa de Losa Acero DEFORESTACION Y SIEMBRA, SESENTA (60) hectáreas deforestadas y sembradas de pasto Guinea y Brachiara. LAGUNAS. Tres (3) lagunas de almacenamiento de aguas, en un área de 30 x 40 de profundidad de 7 a 8 metros.- ÁRBOLES FRUTALES; Variedades de Árboles frutales entre ellas,( Limón, Naranja, Mango, Guanábana, Mandarina, etc.- CERCA PERIMETRAL, constituida con 4.000 estantes de madera cada 1 metro de separación en buenas condiciones, con cinco (5) pelos de alambres d e púas tipo moto, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote deterreno denominado “LOS GIROS II”, ubicado en el Sector SAN BENITO, Asentamiento Campesino SIN INFORMACION, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, constante de una superficie de NOVENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, (97 Has con 5077 m2), demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) Huso 20, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote: 1. P1, Este: 321922, Norte: 1071019. El Lote: 1. P2. Este: 322195. Norte: 1070750. El Lote: 1. P3. Este: 322150. Norte: 1070333. El Lote 1: P4. Este: 322700. Norte: 1069915. El Lote: 1. P5. Este: 322544. Norte: 1069822. El Lote: 1. P6. Este: 322317. Norte: 1069671. El Lote: 1. P7. Este: 322089. Norte: 1069352. El Lote: 1. P8. Este: 322065. Norte: 1069316. El Lote: 1. P9. Este: 321550. Norte: 1069692. El Lote: 1. P10. Este: 321620. Norte: 1070006. El Lote: 1. P11. Este: 321586. Norte: 1070152. El Lote: 1. P12. Este: 321586. Norte: 1070652. El Lote: 1. P13. Este: 321760. Norte: 1070652. El Lote: 1. P14. Este: 321910. Norte: 1070910. El Lote: 1. P0. Este: 321922. Norte: 1071019. alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS BALDIOS; Sur: TERRENOS BALDIOS; Este: TERRENO OCUPADO POR JESUS GUARIQUE y Oeste: TERRENO OCUPADO POR PREDIO LAS ROSINAS. Las referidas bienhechurías ascienden a un valor aproximado de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.24.000.000,00), equivalentes a 160.000 Unidades Tributarias. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, conforme a lo pautado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de VEINTE (20) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nº 034-2016
LEJG/mc.