REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.










JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 05 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano HECTOR ALIRIO BUITRAGO FORERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado al final de la Calle Negra, casa S/N, sector La Matanza de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.864.117, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, pide al Tribunal conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que una vez evacuadas las presentes diligencias, sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original; y visto igualmente las declaraciones de las testigos: YUZMARY JOSEFINA GUARIQUE y KATIUSKA DEL VALLE DIAZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.604.497 y V-13.698.580 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Monseñor Luis Guillermo Escobar, casa S/N y la segunda domiciliada en el sector La Herrereña, casa S/N, ambas de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa, que las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano HECTOR ALIRIO BUITRAGO FORERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado al final de la Calle Negra, casa S/N, sector La Matanza de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.864.117, sobre unas bienhechurías constituidas por: Una (01) cerca perimetral y otras divisiones internas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro y cinco pelos; vías de acceso a la mencionada parcela de terreno; dos (2) lagunas artificiales para almacenamiento de agua; la deforestación de seis hectáreas (6 has.) totalmente mecanizadas y sembradas con pastos para el mantenimiento de los animales; una (01) casa construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y compuesta de una habitación, sala comedor, cocina, con un área de 6 metros de frente por 6 metros de fondo; un (1) galpón para la cría de pollos de engorde que mide seis metros de frente por catorce metros de ancho, construido con estructura de hierro, techo de zinc, malla gallinera, con todos sus servicios; así como la construcción de una cochinera que mide cinco metros de frente por quince ce metros de largo, construida con madera labrada, piso de cemento, techo de zinc, con sus servicios; otro galpón para la cría de cochinos, que mide ocho metros de frente por catorce metros de fondo, construida con madera labrada, piso de cemento, techo de zinc, con todos sus servicios; un corral construido con estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas que mide veinte metros de frente por diez metros de fondo; una Becerrera, construida con estantes de madera y cinco pelos de alambre de púas y mide cinco metros de frente por cinco metros de fondo; y una sala de ordeño de dos puestos equipada, construida con madera labrada, techo de zinc, piso de cemento y mide treinta y seis metros cuadrados; por último la instalación de 300 metros lineales de tensión alta con postes y un transformador para la obtención de electricidad, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LAS TAPARAS, ubicado en el sector LOS ONOTOS, asentamiento campesino SIN INFORMACION Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS ( 9 ha con 4023 m2). Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1 P1, Este: 332679, Norte: 1073543, El Lote: 1, P2, Este: 332934, Norte: 1073651, El Lote: 1, P3,Este: 332934, Norte; 1073817, El Lote: 1, P4, Este: 332825, Norte: 1073832, El Lote: 1, P5, Este: 332825, Norte: 1073846, El Lote: 1 P6, Este: 332855, Norte: 1073877, El Lote: 1, P7, Este: 332846, Norte: 1073933, El Lote: 1, P8, Este: 332771, Norte: 1074039, El Lote: 1 P9, Este: 332692, Norte: 1074208, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por los Gutiérrez. SUR: Terrenos ocupados por Fundo El Apamate. ESTE: Terrenos ocupados por Cruz Hernández y OESTE: Terreno ocupado por Alíx Guzmán. Las rreferidas bienhechurías ascienden a un valor aproximado de TREINTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.30.500.000,00) equivalentes a 203.333,33 Unidades Tributaria. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nº 033-2016
LEJG/mc.