Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, conforme a la anterior nota de Secretaria de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: SIMON ANTONIO RODRÍGUEZ MOYA y DAMARIS MAVERIN SUMABILA RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.595.029 y 14.868.153, respectivamente, padres del niño SIMON JOSÉ RODRÍGUEZ SUMABILA, de tres (03) años. Désele entrada en el Libro de Entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el Nº 16-1.220.- Este Tribunal en virtud del Acta Conciliatoria de fecha 16-11-15, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual el obligado se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención a su menor hijo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) semanales, en el mes de diciembre le pasará a su hijo la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de los estrenos, además de lo que le toca en forma semanal, los cuales se comprometió a depositar en la cuenta Bancaria del Banco de Venezuela Nº 01020651160100001514, a nombre de la ciudadana: DAMARIS SUMABILA RODRÍGUEZ, antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo. Los gastos de educación correrán por cuenta del progenitor.- En virtud de que en el acuerdo suscrito por ante el Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: SIMON ANTONIO RODRÍGUEZ MOYA y DAMARIS MAVERIN SUMABILA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño SIMON JOSÉ RODRÍGUEZ SUMABILA, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.

EL SECRETARIO,

(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
MMY/mr
Exp. 16-1.220