Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: DEYANIRA ANTONIA HENRIQUEZ URBAEZ y ARNALDO DANIEL CUPARE MANRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.820.488 y 15.212.631, respectivamente, padres de la niña DANIELA NAZARET CUPARE HENRIQUEZ, de seis (06) años.- Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1.221.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 23-06-15, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a su hija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,00) quincenales, haciendo un total de UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) mensual, los cuales se comprometió a depositar en la cuenta Bancaria del Banco de Venezuela N° 01020651140100002714, así como comprar útiles escolares y los estrenos del mes de diciembre y en cuanto al beneficio de salud corre por la empresa donde labora, la ciudadana DEYANIRA ANTONIA HENRIQUEZ URBAEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: DEYANIRA ANTONIA HENRIQUEZ URBAEZ y ARNALDO DANIEL CUPARE MANRIQUEZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de la niña DANIELA NAZARET CUPARE HENRIQUEZ, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
MMY/mr
Exp. 16-1.221
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