Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: NELSON ANTONIO RAMON MOY y MANYELYS BERNAY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.957.260 y 15.212.635, respectivamente, padres del adolescente ANGELO JOSUE MOY BERNAY, de quince (15) años.- Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1.222.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 16-12-15, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a su hijo en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000,00) mensual, más los gastos de vestidos en el mes de diciembre y en la época correspondiente los gastos educativos, los cuales se comprometió a depositarlos en una cuenta bancaria que se aperturara para tal fin, la ciudadana MANYELYS BERNAY RODRIGUEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: NELSON ANTONIO RAMON MOY y MANYELYS BERNAY RODRIGUEZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses adolescente ANGELO JOSUE MOY BERNAY, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
MMY/mr
Exp. 16-1.222
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