Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.026.979, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.888, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado “BAJO GRANDE III”, ubicado en el Asentamiento Campesino Anaco Pariaguan, en la Parroquia Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Diecinueve Hectáreas con Siete Mil Metros Cuadrados, 19 ha. Con 7001 M2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Víctor Tovar; SUR: Carretera Vía La represa La Estancia; ESTE: Terreno Rio Aragua y OESTE: Terreno ocupado por predio Bajo Grande y dentro de las Coordenadas especificadas en el escrito de solicitud y que se dan aquí por reproducidas, como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) folios (04 y 05).- Dichas bienhechurías son las siguientes: 01) Una Casa de 20 mts. de frente por 20 mts. de largo, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con 03 dormitorios, 01 baño, 01 cocina, 01 sala comedor, 01 Pozo séptico, 01 Tanque de Cemento para almacenar agua, 01 laguna mediana, la mayoría de las hectáreas deforestadas, 01 Corral construido con estante de madera y alambre de púa de 03 pelos. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MILBOLIVARES (Bs. 4.00.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADRIANA ANTONELLA OVALLES y MARIA GABRIELA MARTINEZ NUÑEZ, identificadas en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano ANDRES ELOY BLANCO CABRERA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de once (11 ) folios útiles.--------------------------------------------------------------
(fdo)EL SECRETARIO,
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