Por recibido el anterior Escrito y los recaudos acompañados, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos NELSON RAFAEL PINO ACOSTA y SERMARY JOSÉ BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.082.066 y 19.390.845 , respectivamente, a favor de su hijo (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1219.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 26-01-2016 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a su hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), semanales, los cuales se comprometió depositar en la cuenta Bancaria del Banco de Venezuela N° 01020651110100002571, a nombre de la ciudadana SERMARY BOLÍVAR, antes identificada, quien manifestó estar de acuerdo. Los gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, juguetes y medicina serán de forma compartida por ambos padres.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos NELSON RAFAEL PINO ACOSTA y SERMARY JOSÉ BOLÍVAR, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 16-1223
MMY/tra