Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha: 03-02-2.016, y en virtud del sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: JOHNY RAMON VIVAS GUEVARA y ZULEIDY DEL VALLE SALAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.255.671 y V- 19.312.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, padres de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-122, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 16-03-2015, suscrita por los ciudadanos: JOHNY RAMON VIVAS GUEVARA y ZULEIDY DEL VALLE SALAS CAMPOS, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) El ciudadano: JOHNY RAMON VIVAS GUEVARA padre de los niños se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, haciendo un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual. 2) El padre de los niños se comprometió a comprar los útiles escolares y los estrenos del m es de diciembre. Manifestó que los niños gozan del beneficio de salud suministrado por la Empresa en la cual labora Bohai. 3) El padre de los niños se comprometió a depositar la obligación de Manutención en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela Nº 01020651160100002162, la cual esta nombre de la ciudadana: ZULEIDY DEL VALLE SALAS CAMPOS. .4) La ciudadana: ZULEIDY DEL VALLE SALAS CAMPOS, madre de los niños antes mencionados aceptó lo ofrecido por el ciudadano: JOHNY RAMON VIVAS GUEVARA. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: JOHNY RAMON VIVAS GUEVARA y ZULEIDY DEL VALLE SALAS CAMPOS, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2016-CM-122
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