Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha: 03-02-2016, y en virtud del sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO MARCANO y DALIANA ESCARLET SOUQUET MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.139.835 y V- 14.553.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, padres de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad respectivamente. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-123, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 14-10-2015, suscrita por los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO MARCANO y DALIANA ESCARLET SOUQUET MARTINEZ, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para su hija de la manera siguiente: 1) El ciudadano: OSCAR ALEJANDRO MARCANO padre de la niña se comprometió a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) quincenal, haciendo un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensual. 2) El padre de la niña se comprometió a comprar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, juguetes y medicinas será de forma compartida por ambos padres. 3) El padre de la niña OSCAR MARCANO voluntariamente manifestó que depositara en la cuenta bancaria a nombre de la niña ISABELLA ALEJANDRA MARCANO SOUQUET, la cual la ciudadana DALIANA ESCARLET SOUQUET MARTINEZ, se comprometió hacer la apertura a la brevedad posible .4) La ciudadana: DALIANA SCARLET SOUQUET MARTINEZ, madre de la niña antes mencionados aceptó lo ofrecido por el ciudadano: OSCAR ALEJANDRO MARCANO. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO MARCANO y DALIANA ESCARLET SOUQUET MARTINEZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2016-CM-123