En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE LUIS AMPARAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 15.211.871, con domicilio en la calle Bermúdez, casa s/n., Sector El Arroyo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 317.28.89, previa citación en la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: NAZARETH JOSE TOVAR RAMIREZ, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 23.522.938, domiciliada en la Calle Bermúdez, casa N° 27, Sector El Arroyo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0416) 581.36.92, en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y el Adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: JOSE LUIS AMPARAN, supra identificado y expone: “Primeramente le manifiesto a este Tribunal que soy mototaxista, es mi instrumento de trabajo, no había cumplido completamente con la manutención de mi hija porque tenia la moto dañada, pero me comprometo en este acto, a pagar los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, de los cuales depositaré semanalmente UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en la Cuenta de Ahorros aperturada por orden del Consejo de Protección del Municipio Aragua, por lo que solicito en este acto se me entregue el numero porque no lo tengo. Igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, juguetes, entre otros, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: NAZARETH JOSE TOVAR RAMIREZ, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JOSE LUIS AMPARAN en todas y cada una de sus partes, y le informo que la Cuenta Corriente N° 0175-0157-7100-6195-3975, del Banco Bicentenario, es donde va a depositar la Obligación de Manutención a su hija”. Ambos comparecientes, respecto al régimen de convivencia familiar manifiestan que lo establecen abierto, de mutuo acuerdo, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA, (FDO) JOSE LUIS AMPARAN,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
(FDO) NAZARET JOSE TOVAR RAMIREZ
Exp. Nº 2016-CM-117.
MPM/tmm
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