Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 17.420.488,domiciliado en la Calle Juncal N° 78, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicioMANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ,titular de la Cédula de Identidad N° V-3.440.417,inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.230, de este mismo domicilio, en la cual solicita ser declarado conjuntamente con el ciudadano: OSWALDO JOSE JIMENEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.420.489, como ÚNICOS Y UNIVERSALES Herederos, del extinto OSWALDO ANTONIO JIMENEZ REYES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de profesión Médico Internista, con Cédula de Identidad Nº V- 14.585.814, fallecido ab intestato, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Quince(2.015), como consta del Acta de Defunción N° 01, Folio 1 – vto., de fecha 14-12-2.015, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo, vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de las ciudadanas: MARGARES COROMOTO FIGUEREDO y NELLYS JOSEFINA COLON DE AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.489.276y V- 4.218.149, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Calle Principal, Urbanización Alberto Ravell, casa N° 25, Sector Barrio Obrero y la segunda en la Calle Barroso, casa N° 27, Sector Casco Central, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12) de esta solicitud; no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSWALDO ANTONIO JIMENEZ REYES, a los ciudadanos: JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO y OSWALDO JOSE JIMENEZ MACHADO, plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC. Nº 16-02-04.
MPM/mhm.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada por este Tribunal con el N° 16-02-04, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Trece (13) folios útiles. Conste.

LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.