COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SOLICITANTES: ANGEL RAFAEL RAMOS y MARIA JOSEFA BLANCO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 9.074.469 y V- 8.403.653, domiciliados en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.337, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
EXPEDIENTE: Nº 2015-CD-115.
Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015), por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RAMOS Y MARIA JOSEFA BLANCO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.074.469 y V- 8.403.653, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle el Cementerio con Cinco de Julio, casa Nº472, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Matilde Romero, Sector Rómulo Betancourt, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.337, Funcionario Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quienessolicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; ccorrespondiéndole su conocimiento a este Juzgado, mediante sorteo efectuado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes: Que en fecha Cuatro (04) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio por antes la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Santa Ana del Estado Anzoátegui. Tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, consignada y marcada con la letra “A”. Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle El Cementerio, casa N° 472, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.Que de esta unión conyugal, procrearon tres (03) hijos, que tienen por nombres: ANGEL RAFAEL, PRISCILLA COROMOTO y JOHN ALEXANDER RAMOS BLANCO, los dos primeros de treinta y dos (32) años de edad y el último de veintiocho (28) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.172.463, V-17.787.347 y V- 16.173.079, respectivamente, como se evidencia de copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad anexas a la presente solicitud. Que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha ocho de Enero del año 1.996, por lo cual tienen más de diecinueve (19) años de separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que prevé: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años…” motivo por el cual formalmente solicitan el divorcio. Que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. (Folios 01 al 11).
Ahora bien, por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2.015), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada en el Libro respectivo bajo el N° 2015-CD-115; y por auto de fecha ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2.016), se admitió la misma, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público competente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. (Folios 13 al 15).
En fecha cinco (05) de Febrero de 2.016, el ciudadano Alguacil de este JuzgadoJOSE ROJAS ORIACH, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 04-02-2.016, por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décima Tercero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando la Secretaria de este Tribunal, expresa constancia de esta actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 16 al 18).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Tercero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,mediante escrito de fecha 04-02-2.016, como parte de buena fe, emitió su opinó favorable por encontrarse llenos los extremos legales, en la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RAMOS y MARIA JOSEFA BLANCO DE RAMOS, el cual fue agregado a los autos en fecha 05-02-2.016. (Folio 19).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa, que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL RAMOS y MARIA JOSEFA BLANCO DE RAMOS,ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha cuatro (04) marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui.
Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PÉREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2015-CD-115. Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
MPM/mhm.
Exp. Nº 2015-CD-115
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