En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JESUS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-5.485.458, con domicilio en la Calle Principal del Sector Barrio la Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 883.12.00, previa citación en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: NANCY DEL VALLE FRANCO SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 13.458.668, domiciliada en la Calle las Flores del Sector Barrio la Cruz, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426) 784.99.83, en representación de su hijo: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y el Adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: JESUS ANTONIO ROJAS, supra identificado y expone: “Fui citado aquí por la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, y reconozco en primer lugar que es mi hijo. Actualmente soy un trabajador fijo de la Empresa PEPSI- COLA VENEZUELA C.A., ganando un salario mensual de: VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y me comprometo a pagar, como obligación de manutención para mi hijo, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), depositando quincenalmente TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). También depositaré el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del Bono Vacacional y Utilidades, cuando corresponda. Asimismo me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, para lo cual solicito a este Tribunal ordene abrir una Cuenta de Ahorro a tales efectos. Es mi compromiso pagar todas las mensualidades del colegio donde se encuentra mi hijo, correspondientes al periodo escolar 2.015 – 2.016. Cada vez que incremente mi sueldo, automáticamente aumentare el depósito respectivo en base al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del mismo, es todo”. En este acto interviene la ciudadana: NANCY DEL VALLE FRANCO SIFUENTES, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JESUS ANTONIO ROJAS, para su hijo, en todas y cada una de sus partes, es todo”. Respecto al régimen de convivencia familiar será abierto, lo estableceremos de mutuo acuerdo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA, (FDO) JESUS ANTONIO ROJAS
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
(FDO) NANCY FRANCO SIFUENTES
Exp. Nº 2016-CM-124.
MPM/tmm
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