Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARY DE JESUS PINTO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.075.289, domiciliada en la calle Páez Nº 26 de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.776 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 162.638, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre un Motor para vehículo a gasolina, identificado de la siguiente manera: K0613SDA, el cual se encuentra instalado en un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Vinotinto, Año: 1978, Clase: Camión, Placa: A28C Y7K, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCL33HV206291; Tipo: Jaula, Uso: Carga, Servicio Privado, cuyo motor original era CHV206291.
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, por auto dictado se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de entrada y Salida de Solicitudes bajo el Nº 15-11-04, en el mismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado Anzoátegui, a fin de que informará a este Juzgado, si el Motor objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún Organismo Policial. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio Nº 367-15, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco. (Folio 09 al 10).
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2015, se recibió oficio Nº 9700-124 6676, de fecha 09-12-2015, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Tribunal que el referido Motor serial: K0613SDA, no aparece requerido por ningún despacho de Cuerpo Policial. (Folio 13).
En fecha dos (02) de Febrero de 2016, los ciudadanos: CELSA ANGELICA MARTINA MILAGROS DE JOSE GREGORIO LEDEZMA ROJAS y RAIMONDO ANTONIO DORMIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.490.675 y V-13.024.739, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre Nº 91 del Sector Casco Central y el segundo en la calle Sucre cruce con Colón, casa Nº 107, Sector Casco Central de esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, rindieron declaración y fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. (Folio 16).
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que la solicitante requiere a este Juzgado se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar el derecho de propiedad sobre un Motor para vehículo a gasolina, identificado de la siguiente manera: K0613SDA.
Analizados como han sido los recaudos aportados por la pretensión ante en su escrito de solicitud; el contenido del oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado Anzoátegui, asimismo, el contenido del las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CELSA ANGELICA MARTINA MILAGROS DE JOSE GREGORIO LEDEZMA ROJAS y RAIMONDO ANTONIO DORMIO GONZALEZ, respectivamente, se observa que son contestes en su declaraciones y de igual manera verificado que no consta en autos oposición de terceros a la misma, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: MARY DE JESUS PINTO FIGUERA, anteriormente identificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre el Motor para vehículo a gasolina, identificado de la siguiente manera: K0613SDA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, y déjese copia certificada de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA,

SOLIC Nº 15-11-04
MPM/lmr.-