REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-250-14
SOLICITANTE: CARMEN CIRILO DE ITRIAGO
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALBERTO ARANGUREN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana CARMEN CIRILO DE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.165.470, domiciliado en la Población de Pica Pica, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.491.578, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 07 de Octubre del 2015, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.741,50 mts2), ubicado en la Calle Principal con Calle en proyecto, sector Pica Pica, Municipio Piritu del Estado Anzoategui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: una Casa de Dos (02) habitaciones, Un(01) baño, Una(01) Sala, Una (01) Cocina y Un(01) Comedor, Un(01) tanque plástico de 1.000 litros, Sesenta (60) matas de ciruela, Una (01) mata de mango, Dos(02) de mata de tamarindo, Un(01) tanque de agua de Mil (1000) litros, cuya casa posee un área de construcción de OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (86,10 MTS, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana ROSA CIRILO en 102,00 metros; SUR: Con Calle en proyecto en 72,00 metros; ESTE: Con Calle Principal en 57,00 mts y OESTE: Con Terreno ocupado por la familia MAZA en 52, 00 mts.
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en el Folio 03 (Informe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Piritu), Folio 4 (Plano o Croquis de ubicación) la adicionada en el Folio 13 ( Oficio s/n de fecha 15 de Octubre del 2015 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Piritu) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DE JESUS GUAINA PREPO y LUIS ENRIQUE ESTACIO GUINA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 14 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN CIRILO DE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.165.470, domiciliado en la Población de Pica Pica, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.491.578, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 07 de Octubre del 2015, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.741,50 mts2), ubicado en la Calle Principal con Calle en proyecto, sector Pica Pica, Municipio Piritu del Estado Anzoategui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: una Casa de Dos (02) habitaciones, Un(01) baño, Una(01) Sala, Una (01) Cocina y Un(01) Comedor, Un(01) tanque plástico de 1.000 litros, Sesenta (60) matas de ciruela, Una (01) mata de mango, Dos(02) de mata de tamarindo, Un(01) tanque de agua de Mil (1000) litros, cuya casa posee un área de construcción de OCHENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (86,10 MTS, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana ROSA CIRILO en 102,00 metros; SUR: Con Calle en proyecto en 72,00 metros; ESTE: Con Calle Principal en 57,00 mts y OESTE: Con Terreno ocupado por la familia MAZA en 52, 00 mts, a un costo aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) equivalentes a MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 1.666.66) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-250-14
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