REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-388-2016
SOLICITANTE: IRMA ARACELYS SILVA MEDINA
ABOGADA ASISTENTE: JUANA DE JESUS CASTILLO MATA
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista y recibida por distribución interna manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 03 de Febrero del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana IRMA ARACELYS SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.209.500 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho JUANA DE JESUS CASTILLO MATA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.868 y de este domicilio mediante la cual solicitan sean declarados tanto ella como la ciudadana PAOLA PATRICIA YAGUARACUTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.068.641, en su condición de cónyuge e hija respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RICARDO RAMON YAGUARACUTO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.235.495, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 08 y las declaraciones de las testigos ciudadanas LAYDEE LOLIMAR GUZMAN PANCHO y GRUMIRDA DEL VALLE SILVA MANZANO, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 11 al 12 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RICARDO RAMON YAGUARACUTO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.235.495, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). a las ciudadanas IRMA ARACELYS SILVA MEDINA y PAOLA PATRICIA YAGUARACUTO SILVA titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.209.500 y V-21.068.641, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija respectivamente del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-388-16
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