REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º



SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-389-2016
SOLICITANTE: NORA MARCELINA QUIARO
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA VICTORIA DANZER ESTEVES
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Vista y recibida por distribución interna manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 05 de Febrero del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NORA MARCELINA QUIARO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.861.744 y domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho CAROLINA VICTORIA DANZER ESTEVES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.881 y de este domicilio mediante la cual solicita sea declarada en su condición de madre, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” CARLOS ALBERTO MALDONADO QUIARO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.166.327, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 04 al 07 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) CARMEN TRINIDAD RODRIGUEZ TAIPE y LUIS ARTURO MEDINA CASTILLO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 10 al 11 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” CARLOS ALBERTO MALDONADO QUIARO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.166.327, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), a la ciudadana NORA MARCELINA QUIARO, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.861.744, en su condición de madre del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.









SOLICITUD No. SC-389-16