REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE



Boca de Uchire, 01 de febrero 2016
205º y 156º



Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana KELIS YHANIBE PECHE, en su carácter de madre de los niños: ****************,en la que requiere que el ciudadano: VICTOR ALEXANDER REYES, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. María g. Correia de Mendoza
El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.

Exp. P.N.A. N° 2016-290
MGC/WM-bz