REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 11 de febrero de 2016
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LAURA GUEVARA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.266.183, asistida por el abogado Marcos Segundo Moncada Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.813. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO CELESTINO PARAGUAIMA y TOMAS AOGUSTO VELASQUEZ YAGUARACUTO; titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.914.506 y V- 8.287.110 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1145,50 M²), ubicada en el Sector La Salina, de esta población de Boca de Uchire; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno de origen desconocido, en 39,50 mts; Sur: Con terreno de origen desconocido, en 39,50 mts; Este: Con su frente y calle Nº 15 del sector, en 29 mts; y Oeste: Con terreno de origen desconocido, en 29 mts. Las características y especificaciones de la bienhechuría son las siguientes: Una casa con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (102,50 M²), aproximadamente, dicha casa consta de cuatro(4) habitaciones; un baño, sala, cocina y un deposito, la construcción es de vigas, columnas y fundaciones de concreto armado, paredes de bloques totalmente frisadas, techo de asbesto, piso de cemento , puertas y ventanas de hierro y madera, con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas, pozo séptico. En la construcción de la referida casa, se ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,ºº), por concepto de materiales de construcción y pago de la mano de obra. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: LAURA GUEVARA PORTILLO, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.

T.S. Nº 2015-45
MGC/WM/mf