REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 18 de febrero de 2016
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YONELY MERCEDES MANZANO CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.482, asistida por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROBERT DAVID TAPISQUEN QUICHE y CARLOS JOSÉ PEROZO CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.201.420 y 8.525.397, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (1,134,24 M²), ubicada en el Sector Bolivariano, de esta población de Boca de Uchire; Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa de propiedad privada, en cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts); Sur: Con su frente y calle principal del sector, en cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 mts); Este: Con calle tercera(3era) Transversal del sector, en veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80mts); y Oeste: Con construcción de origen desconocido, en veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80mts). Las características y especificaciones de la bienhechuría son las siguientes: Una casa pequeña constante de una planta, con una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS (20 M²), aproximadamente, con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas; paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, placa-piso de concreto revestida con terracota y techo de láminas de acerolit; consta de una habitación con sala de baño incorporada con sus respectivos accesorios sanitarios; también dispone de: Un (1) pozo sumidero y una (1) tanquilla séptica con sus instalaciones sanitarias para aguas servidas, una (1) puerta metálica, dos(2) ventanas panorámicas; en la parte exterior, un (1) deposito de tres metros cuadrados(3 M²), con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques y techo de placa de concreto; y una cerca con un muro de concreto de dos metros (2mts) de altura, aproximadamente, por el norte de la parcela y con columnas de concreto por los demás linderos. En la construcción de la referida casa, demás bienhechurias y mejoras se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,ºº), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: YONELY MERCEDES MANZANO CANACHE, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.

T.S. Nº 2016-05
MGC/WM/mf