REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 19 de febrero de 2016
205º y 156º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PITTER ESTEBAN DELGADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.037, asistido por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JONAS ALBERTO ESCOBAR AMUNDARAY y VICTOR MANUEL SARMIENTO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.996.708 y 16.327.409, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (403,20 M²), ubicada en el Sector palo Sano, calle trece (13), de esta población de Boca de Uchire; Jurisdicción del Municipio Turístico y Ecológico San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, y se comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con plaza del sector, en veintiocho metros (28 mts); Sur: Con casa de propiedad privada, en veintiocho metros (28 mts); Este: Con casa propiedad del señor Antonio Santamaría en catorce metros con cuarenta centímetros (14, 40mts); y Oeste: Con su frente y la calle Trece (13), en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40mts). Las características y especificaciones de la bienhechuría son las siguientes: Una casa de una sola planta de setenta y seis metros cuadrados con veintidós centímetros (76,22 M2); construida con fundaciones vigas y columnas de concreto y cabillas; paredes de bloque pintadas y techo de placa de concreto; además, dispone de instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para las aguas servidas, tres (3) puertas con rejas y siete (7) ventanas con rejas. Dicha casa consta de los


ambientes y divisiones interiores siguientes: Una (1) sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños. En la construcción de la referida casa, se ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,ºº), que conforme a la reconversión monetaria actualmente en vigencia, dicho monto equivale a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor del solicitante, ciudadano: PITTER ESTEBAN DELGADO MOLINA, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,

Abg. María G. Correia de Mendoza

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.

El Secretario,

Abg. Willians J. Marín A.

T.S. Nº 2016-06
MGC/WM/bz