REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000411

Visto el escrito transaccional, presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por una parte por la ciudadana IRIS CAROLINA GRATEROL OBANDO , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro 8.636.042, en su condición de Presidenta de la sociedad demandada FARMACIA LA POPULAR J DE N, C.A., asistida por la Abogada en ejercicio LUISA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.223.511, en su condición de parte demandada; y, por la otra la ciudadana FLOR MARÍA CONDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 21.388.734, asistida por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.202, en su condición de parte accionante; ambas partes así acreditadas, mediante el presente acuerdo transaccional decidieron de mutuo y común acuerdo cancelar y recibir, respectivamente, la cantidad global de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.60.000, 00), pagaderos en dos cutotas iguales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), la primera cancelada a la suscripción del presente acuerdo mediante cheque No.15804031, girado contra la cuenta corriente No. 0114-0523-18-5230088642, a nombre del reclamante, por la aludida cantidad; en tanto que la segunda cuota por la misma cantidad deberá ser pagada, según se convino en fecha 29 del presente mes de febrero de 2016.
Seguidamente, en este acto el Tribunal, verificada la identidad de las comparecientes quienes actuaron con la debida asistencia jurídica; y por cuanto el presente acuerdo transaccional se suscribió en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo transaccional en toda y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución.
Visto que queda pendiente el pago de una de las cuotas pactadas en el presente acuerdo, se procederá al archivo del expediente una vez se verifique tal hecho.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
AB. TEODORO CAMPUZANO PUGA
La Secretaria,
Abg. YSBETH RAMIREZ
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:48 de la mañana se publicó la presente Resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. YSBETH RAMIREZ