REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000014

PARTE ACTORA: ROXIMAR ASTUDILLO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.380.424
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SUBMARINAS, C.A. (IMPROCONSUB, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 7 de noviembre de 2008, anotada bajo el nro 49, Tomo A-102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado WILMER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577
PARTE CODEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL sociedad civil inscrita en la Oficina subalterna de Registro bajo el nro 20, folios 160 vto. Al 170 vto. Tomo 1 adicional, protocolo Primero, en fecha 10 de diciembre de 1980.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SIGRIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.293.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga el inicio de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana ROXIMAR ASTUDILLO BELISARIO, contra la sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SUBMARINAS, C.A. (IMPROCONSUB, C.A.) y solidariamente en contra de la ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por el ciudadano Juez Temporal Abg. TEODORO CAMPUZANO PUGA, la ciudadana secretaria Abg. YSBETH RAMIREZ, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil CARLOS ROSAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Laboral ubicado en la Planta Baja, en razón a ello se declara abierta la sesión y se da inicio a audiencia de Juicio, siendo aproximadamente las 9:15 a.m por cuanto este Tribunal se encontraba celebrando otras Audiencias en otros asuntos llevados por este Juzgado. Acto seguido el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constate la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez el motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SUBMARINAS, C.A. (IMPROCONSUB, C.A.) a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILMER DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.577, así como de la demandada solidaria ASOCIACION CIVIL CLUB EL AGUASAL, a través de su apoderado judicial, abogada en SIGRIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.293; el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil realizo el llamado de Ley entre las partes, en la planta baja con el señalamiento respectivo que la audiencia se realizaría en la sala de audiencia laboral ubicada en la plante baja, solo compareciendo la parte demandada principal así como la demandada solidaria, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: El Desistimiento en causa que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ROXIMAR ASTUDILLO BELISARIO, contra la empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SUBMARINAS, C.A. (IMPROCONSUB, C.A.) y solidariamente en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, se advierte que dicha decisión no causa cosa juzgada. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Eulises Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, instando a los comparecientes a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy. Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
EL Juez,


ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
Apoderado Judicial de la
parte demandada,
Apoderado Judicial de la parte
demandada solidaria

La Secretaria,

Abg. YSBETH RAMIREZ
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:10, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,


Abg. YSBETH RAMIREZ