REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001083
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D´ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.763
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D´ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.763, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIANO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.422, en contra del ciudadano JOSE MARTIN CORRALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.138, domiciliado en: Conjunto Residencial Urbanización Caribe, Torre A, Piso 1 , Numero y letra 1-C, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil José Luis González y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Egris Lira Zambrano. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SONIA ALFARO SOLORZANO. En consecuencia esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MERCEDES ELIZABETH GONZALEZ D´ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.763, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIANO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.422, en contra del ciudadano JOSE MARTIN CORRALES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.138, domiciliado en: Conjunto Residencial Urbanización Caribe, Torre A, Piso 1 , Numero y letra 1-C, Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (01) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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