REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: SUPRESIÓN DEL EMPARENTAMIENTO ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
LOS ADOPTANTE: ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR Y ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.132.258 y V-8.203.558, respectivamente.
EL CANDIDATO A ADOPTAR: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana CARMEN SIMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.115, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR Y ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.132.258 y V-8.203.558, respectivamente, desde que tenia cuatro (04) años de edad, donde se ha demostrado la convivencia previa, un emparedamiento notorio que consta en colocación familiar identificada en autos y que ha renacido un amor fraterno entre padres sustitutos e hijo, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el niño ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que tenia la edad de cuatro (04) años, quien actualmente tiene diez (10) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el niño de autos, nacido en fecha 06/07/2005, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR Y ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.132.258 y V-8.203.558, respectivamente. 2) Que la interesada o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar al niño.- Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento del adolescente, el Acta de Consentimiento del adolescente, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, habido que desde su corta edad de cuatro (04) años, hasta la actualidad, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR Y ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, respectivamente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba del niño, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: ZAYDA MARIA GARCIA BOLIVAR Y ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, antes identificados, desde su corta edad de cuatro (04) años, hasta la actualidad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar el mismo, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. SONIA ALFARO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
SA/crc