REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000031
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTES: INES JOSEFINA ESPINOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.708,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana INES JOSEFINA ESPINOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.708, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ROSINES CATHERINE GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.674.950. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ROSINES CATHERINE GOMEZ ESPINOZA, antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijas no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana INES JOSEFINA ESPINOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.708, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana ROSINES CATHERINE GOMEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.674.950, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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