REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000137
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA RAMONA REYES DE TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.206.252.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LESLIE FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.206.252, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, actuando en representación y a favor de sus nietos. los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con fecha de nacimiento el día 28/12/1998 y 01/04/2002, respectivamente, mediante la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus STIVER RAFAEL TURIPE REYES y CIRA DEL CARMEN BRUCES, quienes en vida eran de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.553.382 y 13.794.431, respectivamente. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA REYES DE TURIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.206.252, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.285, actuando en representación y a favor de sus nietos los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los de cujus STIVER RAFAEL TURIPE REYES y CIRA DEL CARMEN BRUCES, quienes en vida eran de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.553.382 y 13.794.431, respectivamente, a sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Quince (15) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
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