REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001352
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YUSELIS CAROLINA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.973.841
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADO WILMER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.305
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YUSELIS CAROLINA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.973.841, debidamente asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.305, domiciliado en Calle San Antonio, CASA Nro. 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ y habiéndose verificado la no presencia de la parte demandante ni de la Defensora Publica Abg. MARANLLELY RAMIREZ ni del demandado ni por si ni por abogado alguno. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, , DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentada por la ciudadana YUSELIS CAROLINA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.973.841, debidamente asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.305, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
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