REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000160
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar
SOLICITANTES Fiscal Especial Décimo Quinta de Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE AYALA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.169.410.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinta de Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE AYALA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.169.410, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia del solicitante, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la partes solicitante a la celebración de la audiencia preliminar sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinta de Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano SERGIO ENRIQUE AYALA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.169.410, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016)
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Perez Garcia.

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.