REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2016-000175

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Motivo: INTERDICTO POSESORIO CON AMPARO.
DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.346.
DEMANDADO: LUIS MANUEL MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.5.612.011.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.
Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.346, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.5.612.011, el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO CON AMPARO, propuesto por el ciudadano arriba mencionado e identificado; este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, esta Juzgadora, observa que la presente demanda, donde la parte solicitante es mayor de edad, y por cuanto no se esta lesionando los derechos e intereses del niño, es por lo que considera esta Juzgadora, que dicha demanda debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente demanda. Si bien es cierto, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, referida a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, se le concede función en lo atinente a la materia que en este caso nos ocupa, no es menos cierto que la presente solicitud que se pretende, versa sobre personas mayores de edad, por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda por INTERDICTO POSESORIO CON AMPARO, presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.346, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MATA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.5.612.011, en la que la parte demandante es mayor de edad, y por cuanto no se esta lesionando los derechos e intereses de los niños; como consecuencia de la presente demanda, puesto que todos sus derechos mientras sean menores de edad, se mantienen incólumes, Y siguiendo el criterio reiterado de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 79 de fecha 10 de julio de 2008 (caso: Mariela Alejandra Trejo vs. Nelson Abraham Jara Castillo), de la Sala Plena.
En razón de lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente demanda es el Juzgado Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.

AF/LETICIA C.