REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2012-002809
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE GUDIÑO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.576.929, de este domicilio.

DEMANDADO: ELIVIC ALEJANDRA QUERECUTO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.757, de este domicilio.-

HIJA: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SULEIMA PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la audiencia de fecha 09/06/2014, con relación al régimen de convivencia familiar, ya establecido solicitud de la Homologación de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE GUDIÑO CARBALLO Y ELIVIC ALEJANDRA QUERECUTO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V-12.576.929 y V-16.490.757 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Palacio de la Juventud”, Parroquia el carmen del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y vistas las diligencias, suscritas por la ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

SP/crc