REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003545
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN PLANEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.103
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PLANEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.103, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de sus nietos maternos, los Niños y Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre ciudadana LIOMARYS DEL CARMEN PLANEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.510.257. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, y de la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Gisela Forero, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Suleima Pérez García, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PLANEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.103, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de sus nietos maternos, los Niños y Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes CONSEJO DE TUTELA ANGELA CAROLINA MARQUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.474, domiciliada en la calle Primero de Mayo, casa numero 03, Sector Valle lindo, Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, MAVERIT ELENA PLANEZ MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.176, domiciliada en la calle Principal , Sector Ezequiel Zamora Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, y el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.218.606, domiciliado en la calle La Esperanza numero 13 del Sector La Tomatera vía el Rincón Pto La Cruz del Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes juraron cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los niños y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que los niños y el adolescente de marras, permaneciera bajo la tutela de su abuela materna, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo como asumir todas las responsabilidades inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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