REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001372
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: JHON JOSE PEREZ DIAZ Y MAIRELIS CAROLINA INFANTES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-26.660.127 y V-27.032.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Febrero de 2016, por los ciudadanos JHON JOSE PEREZ DIAZ y MAIRELIS CAROLINA INFANTE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-26.660.127 y 27.032.067, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.367, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo SEPARACION DE CUERPOS, propuesto por los ciudadanos JHON JOSE PEREZ DIAZ Y MAIRELIS CAROLINA INFANTES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-26.660.127 y V-27.032.067, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, y solicita que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
SPG/Jesús Maita.