REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-002484

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: YORLENIS ADRIANA NARVAEZ ROMERO y EUDIS DEL VALLE

MARTINEZ PALMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.781.391. V- 22.572.430 respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Febrero de 2016, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana YORLENIS NARVAEZ, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: YORLENIS ADRIANA NARVAEZ ROMERO y EUDIS DEL VALLE MARTINEZ PALMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.781.391. V- 22.572.430 respectivamente, en beneficio de su hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
SPG/Jesús Maita.