REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000157
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MANUEL JOSE MARCANO MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.765.431, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. MARIANLLELY RAMÍREZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.765.431, domiciliado en: Barrio Brisas del Mar, Calle el Carmen, Casa Nro. 26 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. MARIANLLELY RAMÍREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana RAIZA DEL VALLE MARCANO MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.135. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la presente acusa con la anuencia de las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.765.431, domiciliado en: Barrio Brisas del Mar, Calle el Carmen, Casa Nro. 26 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abg. MARIANLLELY RAMÍREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana RAIZA DEL VALLE MARCANO MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.288.135, para que sea la CURADORA AD HOC, del el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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