REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000181
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.277.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.277, domiciliado en: Sector Palotal, Calle Las Flores, Edificio los Arcos, Piso 1, Oficina 1-2 Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hija la niña : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ALEJANDRA ROSALIA PÁRIMA FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.737. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y del curador sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.277, domiciliado en: Sector Palotal, Calle Las Flores, Edificio los Arcos, Piso 1, Oficina 1-2 Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hija la niña : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana ALEJANDRA ROSALIA PÁRIMA FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.737, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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