REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000038
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: HERNAN CELESTINO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.503.549
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.519
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN CELESTINO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.503.549, con domicilio en la calle principal, casa Nº 05, sector Andrés Bello, Las Charas, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.519, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano FREDDY JESUS ROSAL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.910.711. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y de su abogado asistente y del curador sugerido, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, quien se aboca a la presente causa junto a las partes intervinientes en el presente asunto, quienes manifestaron estar de acuerdo. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN CELESTINO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.503.549, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.519, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano FREDDY JESUS ROSAL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.910.711, para que sea l CURADOR AD HOC del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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