REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: SIMON MICHEL TABANJI SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.234.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811.
DEMANDADA: MARLYN JOSELYN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.579
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SULEIMA PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la presente demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoado por el ciudadano SIMON MICHEL TABANJI SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.234, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARLYN JOSELYN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.579. Revisado como ha sido el presente Expediente y vista la diligencia de fecha 16/02/2016, suscrita por la ciudadana MARLYN JOSELYN ESCOBAR, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal acuerda agregarla a sus autos respectivos, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, y mediante la cual se evidencia que la ciudadana MARLYN JOSELYN ESCOBAR, y su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, tienen su domicilio en: Calle Sucre, Casa Nº 04, Sector Parcelas I, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
SP/crc
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