REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000045

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: NELSON RAFAEL GARCIA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.957.
DEMANDADA: MARY ROSA HENECHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.594, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector Nº 03, Calle Nº 09, Casa S/N, frente al Estacionamiento de la Vereda Nº 56, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO.

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SULEIMA PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. En Virtud de la diligencia consignada en fecha 15/02/2016, por el ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.957, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de padre y representante legal de su menor hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.908, diligencia en la cual solicita el Desistimiento en la presente causa y le sean devueltos los documentos originales, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte del diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.957, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.908, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana MARY ROSA HENECHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.594, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector Nº 03, Calle Nº 09, Casa S/N, frente al Estacionamiento de la Vereda Nº 56, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

SP/crc